HOMOLOGA el desistimiento que versa sobre demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano: OSWALDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.457.317, de este domicilio, asistido por las Abogados en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ Y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.459 y 108.417. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión, y devuélvase los originales solicitados, los cuales constan a los folios 2 al 9, ambos inclusive del expediente e igualmente los que rielan a los folios 18 y 19 del expediente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.