En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Bolívar y Amazonas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, incoada por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. ya identificada, debidamente representada judicialmente por el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 10.391.708; SEGUNDO: DECLINA la Competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVBAR con sede en la ciudad de Puerto Ordaz; y TERCERO: como consecuencia de .....