Del criterio supra trascrito, plenamente acogido por quien emite este pronunciamiento, se puede extraer que, no es suficiente el simple reclamo de la experticia complementaria del fallo para que el Tribunal lo acuerde y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sino que éste debe ser sustentado sobre bases ciertas conforme a derecho, vale decir, deben señalarse los errores o fallas que juicio del reclamante presente un informe pericial.
Por todo lo que antecede, este Tribunal tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, no acuerda por improcedente el RECLAMO sobre la experticia complementaria del fallo planteado por la profesional del derecho, BERKYS CORONADO, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano HUGO TORRES, parte actora en el presente proceso. Así se establece.