DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YORKRYS DAYANA MACHADO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.994.583; en contra de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A. Y así se establece.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., dé cumplimiento de la providencia administrativa Nº 2010¬-0482 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 21 de junio de 2010, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora YORKRYS DAYANA MACHADO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.99.....