De la norma se desprende que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales la República ejerza un control definitivo en su dirección o administración, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, existiendo en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, un Tribunal Superior, en materia relacionada o afín con la demanda interpuesta, razón suficiente para declararse incompetente para conocer de la presente demanda de Daños Morales y Materiales presentado por la ciudadana NOVIS TERESA VILLANUEVA. Así se decide.- En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente competente al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de lo Contencioso Administrativo d.....