Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado en virtud de su relación laboral con la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO.