Ahora bien, observa este Juzgador que estos conceptos corresponden a créditos privilegiados, como su nombre lo dice, que tiene prioridad ante otros conceptos o créditos a los cuales deberá la solicitante debe solventar a tiempo y con preferencia ante otras deudas, razón de ello, es por lo que de conformidad con el articulo 904 del Código de Comercio, autoriza a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,, para que realice la venta de los señalados bienes constituidos por 1) Camión Articulado, Marca Caterpillar, Modelo D250E, Tipo Ballena, Serie2, Año 1999, Serial 4PS00464 y 2) Trailla Tipo Ballena, Marca Jhon Deere, Modelo 862B, Serial 765332, Año 1990, haciendo hincapiés a la empresa solicitante PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, C.A., que el dinero recibido de la venta supra señalada debe ser utilizado tal como fue enfatizado, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del personal que laboraba en la señalada obra,.....