DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: RAMIRO ANTONIO ANDRADE RUMBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.824.603, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos la adolescente y niños: (Identificación Reservada), de dieciséis (16), ocho (8) y tres (3) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs.595,50), semanales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada se.....