DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUELLE AELLOS GUERRA, de conformidad en los artículos 49 numeral 7° en relación con el artículo 300 numeral 3° y el artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia