Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.587 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HERNAN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 48.635 y de este mismo domicilio contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.151, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.