Se dictó y público sentencia definitiva N° PJ0172018000034, mediante la cual se declaró: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la co-apoderada judicial de la parte demandante: Nelly Arce Ríos contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del estado Bolívar en fecha 05/12/2017. Segundo: Con lugar la demanda de unión estable de hecho presentada por la ciudadana: Nelly Arce Ríos en contra del ciudadanos Orlanciber Prada Villegas, Luz Rubielly Prada Villegas y Alba Marina Villegas de Prada, en consecuencia se declara que existió una unión estable de hecho específicamente del concubinato putativo entre el de-cujus Orlando Prada y la ciudadana Nelly Arce Ríos, la cual se inició el 18/09/1988 y culmino 08/10/2014. Tercero: Queda así revocada la sentencia recurrida de fecha 05/12/2017. Cuarto: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del CPC. Así se decide.