Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SENAYDA MACARELI CHIRINO ROJAS y ARMANDO LUIS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.942.674 y 11.127.936, respectivamente, contraído el día 13 de DICIEMBRE del año 2011, por ante Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, Registro Civil Municipal, estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 419 del año 2011.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 9 años de edad, respectivamente, los solicitantes convinieron en los siguiente: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de.....