Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los fines de la distribución correspondiente.