Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO de Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos: OLGA MIRTHA ARIAS OLIVEROS y PEDRO ANTONIO MUJICA BLANCO. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.