este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LAS PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por haberse configurado la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES al existir procedimientos incompatibles en el mismo Libelo, incoada por los ciudadanos CESAR ANDRES DIAZ URIBE Y FRANCIA MAURICIA GONZALEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.630.962 y V-11.169.869, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.999 de este domicilio, en contra de la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.745.-