este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN O LOCALIZACIÒN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a tal efecto se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, sub.-Delegación San Felipe; al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional; al Instituto Autónomo de Policía de este Estado y a la DISIP, para lograr la ubicación del adolescente evadido, en un lapso no mayor de quince (15) días, en su residencia o en cualquier lugar donde se encuentre y una vez ubicada hacerlo trasladar con las seguridades del caso y con resguardo de sus Garantías Constitucionales.....