ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a la madre del niño, los días quince de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y los días 30 de cada mes la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), para el mes de diciembre, ofrece cubrir los gastos de dicho mes por lo que comprara ropa, calzado, ropa interior del día 24 y 31 y el juguete de niños Jesús, los cuales serán entregados a la madre del niño el día 15 de diciembre de 2009, en cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, el presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de mayo de 2009, dejándose constancia que el obligado alimentista tiene dos días hábiles vencida la cuota de obligación de manutención los fines de hacer efectivo el.....