Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por los ciudadanos MARIELA GAMERO Y ROGER QUINTANA LEÓN de profesión abogados e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.999 y 54.269 respectivamente, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en virtud de sus incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial.....