en el caso que nos ocupa el apoderado judicial de la oferente manifiesta al Tribunal que por cuanto la ciudadana GLEDYS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.586.208, parte oferida en el presente procedimiento, fue reincorporada a sus labores en cumplimiento a una Resolución Administrativa que así lo ordenó, es por lo que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, y solicita la entrega de las cantidades ofertadas y de los intereses devengados. En ese sentido, visto el planteamiento realizado por esa representación judicial, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA REAL, realizado por el co-apod.....