En atención a los razonamientos esgrimidos y considerando que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento para el decreto de las medidas preventivas, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se RATIFICA, en todas sus partes, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, propiedad de la empresa demandada, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011. Así se decide.