Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALCIDE GUTIÉRREZ MUJICA, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.985 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Marzo del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada recur.....