este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.967.958, V-3.967.957 y V-18.314.168 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de las ciudadanas ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 118 al 123, Protoco.....