este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión proferida en fecha 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000468. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo y como consecuencia de ello se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO MORENO y se condena a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, todos plenamente identificados a los autos, a cancelarle al accionante los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.