PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos YULIANA ESTHER NOGUERA BRACHO e IGMIR TOMAS ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.814.774 y 14.998.121 respectivamente, contraído en fecha 29 de julio de 2010, según acta Nº 38 del año 2010, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 30 de marzo de 2012, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 23 de julio de 2019, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia po.....