En virtud las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ord 8, y 341, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud del recurso Extraordinario de Habeas Data intentada por el ciudadano GERARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V26.553.936, y debidamente representado en este acto por los ciudadanos JOSE ALFREDO FIGUEIRA y JAIRO RAFAEL PAEZ PANTOJA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.042.037 y V-14.289.377, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.020 y 99.044. Publíquese, Regístrese.....