Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, supra identificado, sobre unas bienhechurías con las siguientes características: un local que consta de aproximadamente, once metros con cincuenta y cinco centimetros (11.55 mts) de largo; por siete metros con cincuenta centimetros (7.50 mts), de ancho; dichas bienhechurías están distribuidas o consta de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, el techo de loza acero, de dos (02) baños, consta de dos (02) puertas de hierro grande y una (01) pequeña en la pared lateral, también de hierro; posee servicio de luz eléctrica y agua servida; en la parte superior o techo un (01) tanque de fibra de vidrio de aproximadamente quinientos (500) litros, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guay.....