En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 16-03-2006 y hasta la presente fecha 01-07-2008 tienen un tiempo de detención física de dos 2 años tres 3 meses y quince 15 días por lo que en este mismo acto el tribunal informa al penado de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena que seria tres 3 años diez 10 meses y quince 15 dias por lo que le falta un 1 año seis 6 meses y quince 15 días REGIMEN ABIERTO que tendría que cumplir cinco 5 años y dos 2 meses faltándole por cumplir dos 2 años diez 10 meses y quince 15 días la LIBERTAD CONDICIONAL Que son las 2/3 partes de la pena que serian diez 10 años y cuatro .....