Ahora bien, evidenciándose tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, la existencia de un niño procreado dentro de la unión conyugal de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES de edad, de nombre CESAR ALEJANDRO, por lo que el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por corresponder la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuacio.....