MEDIACION POSITIVA. Hoy, dos (02) de julio de 2010, a las once de la mañana (11.00 a.m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediaciòn fue positiva este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.Se ordeno ARCHIVO DE LEY del expediente.-