Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para sustanciar la comisión mencionada y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a quien se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.