Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELISMAR LISETH PEREZ CRESPO y JORGE GUIDO GUTIERREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.371 y Nº V-11.273.137, domiciliados la primera en: Urbanización Las Acequias, sector Casas de Madera No. 77, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en: Calle 16, casa No. 17-29, Sector Italven, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Rafael Antonio Álvarez Cuevas, inscrito en el Inpreabogado Nº 159.681. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre identidad omitida .....