Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ, cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 de la primera pieza del expediente, donde se evidencia que nació el día 14 de septiembre de 1986; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.206.377, en contra del ciudadano JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.569.871, en beneficio de CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa Molvenca, a los fines que cesen lo.....