De tal manera que, vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal procede de acuerdo a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y ordena enviar mediante anexo con oficio, copias certificadas consistente en la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de mayo de 2017, cursante a los folios 03 al 09 de la presente pieza, y sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, dictada el 24 de noviembre de 2017, cursante a los folios 40 al 46 con sus vueltos, así como del presente auto, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de que registre en los Libros respectivos el documento de venta realizado entre el ciudadano DOMÉNICO SCIORTINO CASTELLANO y la ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL,