En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 02 de Abril del 2009 a , a la ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.974.425 , por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños antes mencionados, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren, debiendo ejercer la representación legal de La niña ante cualquier organismo público y/ o privado. Tod.....