Este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en numerales supra señalados del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención o inadmisibilidad de la demanda. Solicitándole expresamente a la parte Actora que al momento de subsanar lo aquí ordenado, se limite únicamente a indicar en un solo folio lo solicitado por este Tribunal, sin necesidad de transcribir nuevamente en su totalidad el libelo de demanda. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.