CAUSA NO ESTA SUJETA A SUSPENSION por tratarse de una Regulación de Competencia y no de Jurisdicción, tal como está planteado en las disposiciones del artículo 66 de la norma in commento, por lo que, se ordena que a partir de la presente fecha exclusive, transcurra el lapso de Diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial, a los fines de la correspondiente distribución por parte de la Coordinación Judicial del Circuito, entre los diversos Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, para la celebración de la primera reunión de la Audiencia Preliminar, mientras se encuentra pendiente la resulta sobre la presente solicitud de Regulación de Competencia.-
Así mismo, se ordena la inmediata Certificación de las Copias que a bien tenga la parte demandada señalar, en virtud del pedimento contenido además en el escrito que contiene la Solicitud de Regulación de Competencia de fecha 13 de Julio de 2.006.-
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