Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre la fecha señalada por el accionante como inicio de la relación laboral y la fecha para el calculo de la solicitud de diferencia salarial, de igual modo en el escrito libelar no existe congruencia en cuanto a los días de fiesta señalados como laborados y los solicitados para su cancelación; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: KEIBER ANDRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, ti.....