Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, efectuada por la parte actora mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 23 de Julio de 2010, todo de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así, expresamente se declara.