Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano HORACIO ANTONIO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil TÉCNICA DEL ACERO, C.A. por su presunta negativa de acatar la Providencia Nº 2009-584, dictada el treinta (30) de noviembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido por inamovilidad laboral y le ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del referido trabajador y con fundamento en la violación de los derechos constitucionales que garantizan el derecho al trabajo y al salario. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 29, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.