D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 a los de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 21.048.840, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 02-08-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y no ausentarse de la jurisdicción sin la autorización del tribunal; 2) Mantenerse en una actividad laboral, y presentar cada dos meses constancia de trab.....