Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de junio de 2011, por los Abogados José Rafael Natera Tirado y el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 797.025 y 10.387.571, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.792 y 146.634, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la UD-297, avenida Norte Sur 4, Manzana 4, Parcela 03, Zona Industrial, Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30551189-6, contra la Resolución Nº 0400 de fecha 27 de abril de 2.011, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.