este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 14 de Julio de 2011, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MARY YULY ESCALONA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.073, residenciada en la calle 3, del sector albarico, con Av. cedeño, casa S/N, Municipio San Felipe estado, estado Yaracuy, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.758, asistida por Abg. Yasnela Martínez, la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, co.....