Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Jueza inhibida, ciudadana Abg. DAISY LUNAR CARRION de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.