Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.884, y de este domicilio, quien falleció AB Intestado, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, a las Seis (06:00) de la Tarde, en la Urbanización UD-145, Calle Carlos Moncada Nº 474 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado.....