DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superior Provisoria, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Edwin José Sequera Profeta, Juez Primero de Primera Instancia Municipal de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico UP02-S-2017-000245, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva penal y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Las Juezas de la Corte de Apela.....