Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Julia Rodríguez, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.438.057, fallecida en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), a sus hijos: Luis Alberto Rodríguez, José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secret.....