Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor padre de la solicitante ciudadana YDA FORBIDUSSI. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del ciudadano CARLO FORBIDUSSI MASCI, acta N°280, libro 1, Tomo D, Folio 282, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2001, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad re.....