DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIOLI PARRA PIÑA y el ciudadano HERNAN MARIN PEREZ, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSANGELA PARRA ALMEIDA, todos plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOELIA ANTONIETA DIAZ ANDRADE, Inpreabogado N° 168.875, actuando en sus carácter de autos, de citar al Ingeniero JOSE EUSEBIO CEDEÑO INFANTE y a los ciudadanos JOSE LAVECCHIA y WILFREDO ANTONIO PINTO PEREZ, para dar testimonios de los hechos, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIOLI PARRA PIÑA y el ciudadano HERNAN MARIN PEREZ, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSANGELA PARRA ALMEIDA, todos plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOELIA ANTONIETA DIAZ ANDRADE, Inpreabogado N° 168.875, actuando en sus carácter de autos, de practicar una inspección ocular e.....