Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A., a través de su apoderada judicial ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-450, de fecha 26 de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.548, en un todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administ.....