Ahora bien, visto el auto de fecha 8-8-14, el Tribunal observa que efectivamente se coloco en forma erronea que el lapso comenzaba a partir del 1-8-14, fecha en que consta en autos la respuesta de la procuraduria General de la Republica, cuando efectivamente el lapso de suspensión comenzo el 4-6-14, por lo que este Tribunal conforme a los articulos 206 y 310 del Codigo de Procedimiento Civil., deja sin efecto el auto de fecha 8-8-14, y ordena efectuar por secretaria el computo de los dias consecutivos transcurridos desde el 4-6-14, hasta la presente fecha, sin incluir en el computo el lapso del receso judicial en aplicación del articulo 1ro de la resolucion nro.2014-0026, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dias de suspensión del juicio principal y los 45 de suspensión del procedimiento cautelar y ASI SE ESTABLECE